Grupos de tributación en la renta alemana

Te estarás preguntando, pero yo ¿tengo que hacer la declaración? ¿Es obligatorio? ¿De verdad? Pues a veces no hacerlo supone una multa y ésta se va incrementando cuanto mayor sea el retraso. No obstante, la Hacienda alemana a veces envía un preaviso y pone una fecha límite para su entrega. El problema -y aquí viene el estímulo!- es que esa carta no siempre llega porque así se ahorran 900 euros que, de media, se reembolsan quienes no tienen obligación de hacer este trámite.

Pero vamos al lío. En Alemania existe una renta mínima exenta establecida. Por debajo de esta cantidad, tus ingresos no tendrán la consideración de imponibles. A partir de 2015, la cantidad anual es de 8.472 euros. Sin embargo, la cuota a pagar por el impuesto sobre la renta no sólo se rige por los ingresos, sino por Grupos: 

 

· Grupo de tributación I: en caso de que seas soltero/a y no te corresponda el importe de ayuda para la carga extraordinaria que soportan las familias monoparentales. Lo mismo será de aplicación para cónyuges o parejas de hecho en régimen de separación o para divorciados.

 

· Grupo de tributación II: a este grupo quedan asignadas las madres o padres solteros donde se incluye un importe de descarga de alrededors de 1.308 euros al mes y se puede deducir un importe libre de impuestos para cada hijo de 7.008 euros al año.

 

· Grupo de tributación III: los trabajadores y trabajadoras casados o con pareja de hecho oficial podrán elegir este grupo de tributación, siempre que uno de los cónyuges o convivientes no trabaje o sea receptor de ingresos sensiblemente más reducidos. En este caso, el otro cónyuge o conviviente queda incluido en el grupo de tributación 5, que es la combinación más recomendable.

 

· Grupo de tributación IV: en caso de que ambos cónyuges o convivientes tengan aproximadamente los mismos ingresos, este será el grupo de tributación combinado más ventajoso.

 

· Grupo de tributación IV con factor: los trabajadores y trabajadoras casados o con pareja de hecho oficial podrán solicitar anualmente la inclusión de un determinado factor. Este factor tiene en cuenta el impuesto sobre la renta conjunto que previsiblemente deba ser satisfecho tras la aplicación del procedimiento de fraccionamiento. La deducción mensual de masa salarial en virtud del impuesto sobre la renta coincidirá en ese caso aproximadamente con la cantidad previsiblemente debida del impuesto anual de los cónyuges o convivientes.

 

· Grupo de tributación V: en este grupo de tributación se incluyen a los trabajadores y trabajadoras casados o con pareja de hecho oficial, cuyo cónyuge o conviviente quedan incluido en el grupo de tributación 3.

 

· Grupo de tributación VI: dirigido a aquellos sujetos pasivos que mantengan un segundo o tercer trabajo.


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