Mayte Medrano
La Ley de Tasas ha cumplido el primer año desde su aprobación. Una norma no exenta de polémica y desconcierto -entró en vigor aún cuando no existían documentos de autoliquidación y nadie sabía cuánto ni de qué forma pagar- y que cuenta con un recurso de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional, interpuesto por varios gobiernos regionales así como el grupo socialista en el Congreso y la Diputación de Aragón, e incluso, la propia Audiencia Nacional. Así pues, con la oposición de los Colegios de Abogados y varias Asociaciones Judiciales, el 'tasazo' sólo ha recaudado 103 millones de euros de los 306 previstos por el Ministerio de Justicia. Continúan, en cambio, los males endémicos en una administración de justicia dotada de insuficientes medios materiales y personales, obsoleta, cara para el particular y costosa para la administración.
En un año en vigor, las demandas civiles han disminuido un 20% de media, mientras que las contencioso-administrativas han caído un 25% y ha repuntado un 10% la social donde no hay tasa en la primera instancia. No cabe duda que la disminución objetiva de demanda alivia la carga de trabajo. Y, según el Foro Independiente Judicial, las tasas judiciales van a provocar una caída del 50% de las demandas entre 2011 y 2013. El Ministerio de Justicia implantó la Ley de Tasas en España en cuya Exposición de Motivos se justificaba la implantación de las mismas como “medio para agilizar la litigiosidad, obtener mayores recursos para la financiación del sistema judicial y mejorar la justicia gratuita”. Pero hablar del 'tasazo' supone hablar de un atentado contra uno de los pilares básicos de nuestra democracia: el acceso libre por los ciudadanos a la Justicia. Tras el primer año de su implantación, ninguno de los elementos justificativos ha cumplido su fín- Muy al contrario, la Tasa judicial se ha convertido en un impuesto más que obstaculiza la efectividad de la Tutela Judicial constitucionalmente recogida como un Derecho Fundamental de los Españoles.
TheSunnyStreet ha entrevistado a representantes de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (FV), al Foro Judicial Independiente (FJI) y a la Asociación Profesional de la Magistratura (APM). ¿Qué se ha conseguido en este año?
Para el Presidente Nacional de la Asociación de Jueces y Magistrados del Foro Judicial Independiente, Ángel Dolado, el objetivo del Gobierno no se ha visto reflejado en la partida de justicia gratuita. Según explica, muchas Comunidades Autónomas tienen que asumir esos gastos porque tienen transferidas las competencias de justicia y no han recibido el dinero recaudado por tasas judiciales. El magistrado Hugo Novales, de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, lamenta que no se aprecie ningún signo de mejora a fecha de hoy. Sí ha disminuido el número de demandas "motivada por la falta de recursos de los usuarios y el desaliento ante el gasto que supone actualmente acceder a los Tribunales". Para la Asociación Profesional de la Magistratura, las solicitudes de asistencia gratuita han aumentado pero no lo suficiente para paliar el numero de procedimientos que se han dejado de presentar.
TSS: ¿Consideran que es una medida que puede beneficiar a la sociedad?
A.D: Es contrario a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española porque se obstaculiza o se elimina, directamente, el derecho de los ciudadanos a someter el conflicto al conocimiento y pronunciamiento de un juez. En el contencioso administrtativo no se corrigen las desviaciones de poder y se incrementan los espacios de impunidad administrativa.
La APM, por su parte,entiende la necesidad de establecer "una tasa para impedir que cualquier reclamación de esa cuantía pueda acceder a los Tribunales". Ahora bien, "consideramos que las tasas establecidas son excesivas y repercuten en el ejercicio del derecho de acción".
TSS: Si la tasa indica el precio que el contribuyente debe pagar para acceder a la justicia, ¿Consideran que esta medida está dentro de los márgenes constitucionales de un estado de derecho?
H.N: En mi opinión y no con carácter genérico sino individual, se situará en ocasiones fuera de los límites constitucionales del Estado de Derecho. El efecto disuasorio, el obstáculo que supone tener que desembolsar la tasa para acceder a los Tribunales, entraña un inconveniente para la verdadera eficacia del derecho fundamental de la persona de acceder a los Tribunales.
A.D: El Tribunal constitucional en 2011 indicó que era constitucional la tasa para la empresas con un elevada facturación, pero advertía que si eran desproporcionadas y se extendía a las personas físicas, se corría riesgo de insconsctitucionalidad.
TSS: ¿Considera que el discurso del Ministerio dista de la realidad a la que tienen acceso, en ocasiones, sólo los profesionales del derecho?
A.D: El discurso del Ministro de Justicia en dos años y sus reformas no han tenido como meta la mejora de la administración de justicia y acercarla al ciudadano. Por contra, ha tenido como base la externalización de serviciso, la privatización del Registro Civil a favor de corporaciones privadas como Registradores de la Propiedad y Notarios, lo mismo con un anteproyecto de jurisdicción voluntaria: alejar la justicia con la desaparición de partidos judiciales de pueblo al centralizarlos en las capitales de provincia. Las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha supuesto el mayor atentado que un gobierno ha realizado contra la independencia judicial y la separación de poderes, configurando un órgano de gobierno de los jueces, como si de una dirección general o sucursal del Ministro de Justicia se tratase.
TSS: ¿Existen alternativas al ‘tasazo’?
A.D: Los 50 jueces decanos de España en Pamplona 2011 hablamos de tasa educativa, disuasoria para querulantes profesionales, de 25 o 50 euros el establecimiento en los juicios de falta del pago de los gastos del proceso al que pierde, ya que el gasto público de estos juicios es muy grande en proporción al conflicto social que resuelve. .
H.N: En la asamblea anual se estableció por unanimidad la siguiente conclusión: no se trata de eliminar la tasa judicial pero sí de revisarla, reducirla y equilibrarla para que no merme el derecho del ciudadano de acceder a los Tribunales de Justicia.
APM: Nosotros hemos entregado al Ministro de Justicia un documento que recoge nuestras propuestas que van desde la creación de más unidades judiciales, aumento del numero de jueces, hasta la necesidad de agilizar el procedimiento reformando las normas procesales, y por ultimo la necesaria dotación informática con el llamado expediente digital.
¿Qué independencia real tiene el Tribunal Constitucional?
Los expertos no coinciden al pronosticar el resultado del recurso que han interpuesto varios grupos políticos y gubernamentales así como la Audiencia Nacional. Al tribunal, cuya función no es jurisdiccional, se le cuestiona su independencia: La elección de sus Magistrados es totalmente política, por lo que la razón de Estado "se ha evidenciado en alguna sentencia relevante (caso RuMasa, entre otras)", como explica el magistrado Dolado. A pesar de los antecedentes, continúa, "seguimos confiando en el TC y esperamos que se declaren varios artículos inconstitucionales".
Sin embargo, desde la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, el magistrado Novales considera que tiene "la suficiente independencia pero no cabe duda de que en el momento de decidir aflorarán las tensiones e intereses políticos. No creo que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la Ley 10/2012 o parte de la misma, al menos con carácter general".
La Asociación Profesional de la Magistratura explica que se trata de un Tribunal al margen del sistema judicial español. "Defendemos la independencia de los jueces en España y consideramos la necesidad de reformar el sistema de designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, designados hoy en dia por los grupos parlamentarios y en gran medida verdaderos deudores de la politización de la justicia en España".
Quién debe abonar las tasas
El sujeto pasivo del “impuesto” es el que promueve el ejercicio de la potestad jurisdiccional, quien pide al Estado que le tutele sus derechos e intereses cuando han sido objeto de violación.
La reforma se justifica por el Legislador en que con el pago de las Tasa se mejorará la gratuidad del acceso a la Justicia -derecho fundamental- que consiste en que se asegura la defensa a través de un abogado y de un procurador del Turno de Oficio. Sin embargo, estos trámites que conllevan más trabajo para los Colegios de Abogados y Procuradores. Es decir, los Juzgados siguen colapsándose cada día más.
Para acceder a la justicia gratuita se ha de tener ingresos inferiores al doble del IPREM, como explica la Asociación Profesional de la Magistratura. Lo que supone aproximadamente 1.300 euros mensuales. Son en torno a los 7 millones de trabajadores, según la declaración de la Agencia Tributaria 2011. Quienes superen esos ingresos no tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita. Son la llamada “clase media”, y es esa gran bolsa de ciudadanos la que no puede tener libre y gratuito acceso a la Justicia… y se ven en la necesidad de renunciar a la defensa de sus derechos o intereses legítimos cuando se han visto conculcados.
Si con todo, uno se plantea exigir justicia debe saber que la apelación son 800 euros y un recurso de casación supone el desembolso de 1.200 euros. Echen un vistazo al importe exacto de cada demanda.
En qué casos se deben pagar las Tasa
- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
- La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
- La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
Véan un sencillo caso práctico.
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Blas (miércoles, 11 diciembre 2013 18:15)
Cuanta razón llevan¡ Se trata de una forma de "recaudar" más, obstaculizando al ciudadano la defensa de sus intereses de forma gratuita y a través de la maquinaria administrativa del Estado y que pagamos todos con nuestros impuestos. Pretenden cobrarnos dos veces: una por ciudadanos y otra por su utilización: ¡ buena jugada¡