Un ejemplo práctico para el abono de la Tasa Judicial.
- Una empresa debe a Juan 5.000 euros.
- Juan acude al abogado, quien le da a conocer el procedimiento monitorio -el proceso más simple y en teoría rápido para estas circunstancias-. Por este procedimiento, Juan tiene que pagar al estado la cantidad fija de 100 €.
- Pero a esta cantidad fija (que varía en función de la Jurisdicción y procedimiento en que nos encontremos, hay que sumarle la “cantidad variable” que consiste en un porcentaje que se aplica sobre la cantidad en la que valoremos el procedimiento). En este ejemplo se multiplica sobre la cantidad que deben a Juan: 5.000 € que al tratarse de una persona física el “sujeto pasivo del impuesto” se le aplica el 0,10% -si fuere persona jurídica sería el 0,50%- así, Juan sólo para intentar cobrar lo que le deben, tiene que pagar al Estado 105 €. (Al márgen de los Honorarios de su Letrado y el importe de los Gastos y Suplidos del Procurador).
- El justificante del pago de la tasa que se efectúa ante Hacienda en el modelo normalizado 696 es uno de los documentos “más valiosos” que se tienen que acompañar en el primer acto procesal, tan es así que si Juan no lo aporta (o es defectuoso por un error de cálculo por ejemplo) el Secretario Judicial le dá una “segunda oportunidad” para que lo subsane en el término de 10 días.
- Si Juan pierde esos 10 días, su “derecho fundamental a la Tutela Judicial efectiva”, se archivará.
- Después de estos gastos Juan recibirá a cambio, por parte del Estado, la demora en la tramitación de su reclamación a pesar de haber elegido un procedimiento simple y rápido el plazo para “requerir al deudor”. En muchos casos no baja de los 6 meses (¿Quién no le asegura a Juan que en ese tiempo su deudor se ha vuelto insolvente, ha entrado en Concurso, se ha fugado, etc… )
Juan, en este punto, se pregunta ¿hasta qué punto no llegará el afán recaudatorio del Estado que incluso me va a cobrar cuando apenas le he generado trabajo alguno?
Pero Juan va a tener otro problema. En Derecho existe el “Allanamiento”, que le otorga al demandado la posibilidad de reconocer que el demandante lleva razón. De esta forma también se evita que le impongan las costas procesales y tenga que hacer frente a los gastos procesales del contrario.
Cuando esto ocurre, la maquinaria procesal no ha desplegado sus funciones. No se ha procesado nada aún porque el demanadante reconoce lo que se le demanda. Pues bien, si a Juan le ocurre esto, el Estado también se llevará lo suyo. De la tasa que ha pagado Juan, solo le van a devolver el 60% . Igual ocurría si Juan desiste de su pretensión.
¿Alguien duda aún de que esta medida es sólo recaudatoria? Juzguen ustedes.
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Blas (miércoles, 11 diciembre 2013 18:21)
clarísimo afán recaudatorio, debería ser declarado inconstitucional, esperemos que así sea, aunque con el Tribunal Constitucional "hemos topado Sancho"